Las embarcaciones a motor con una potencia máxima de 10 Kw. y de hasta 4 metros de eslora, las de vela de hasta 5 metros de eslora, y los artefactos flotantes o de playa no necesitarán los títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo que a continuación se especifican: Capitán de yate, patrón de yate, patrón de embarcaciones de recreo y patrón de navegación básica, pero sólo podrán navegar durante el día, en las zonas delimitadas por la Capitanía Marítima, que en ningún caso podrán ser superiores a las correspondientes al título de Patrón para Navegación Básica.