- Navegación sin título.
- Titulín.
- Motos naúticas.
- Patrón de navegación básica (PNB).
- Patrón de embarciones de recreo (PER).
- Patrón de yate.
- Capitán de yate.
Capitan de yate.

Gobierno de embarcaciones de recreo a motor  para navegación sin límite, cualquiera que sea la potencia de motor y las características de la embarcación. Sin embargo las que tengan una eslora superior a 24 metros se ajustarán a las normas de seguridad específicamente establecidas para las mismas.

 

Condiciones:

Estar en posesión del título de Patrón de yate.

Aprobar el examen teórico correspondiente.

Aprobar el examen práctico o acreditar la realización de las prácticas básicas de seguridad y navegación de al menos  cinco días y cuatro horas de duración cada día, uno de los cuales deberá ser de prácticas de navegación nocturna.

Más información

 
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